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Las cuotas de administración no están atadas al aumento en el Salario Mínimo

Los ministerios de Vivienda y Trabajo recordaron que la fijación e incremento de cuotas en Propiedad Horizontal es competencia exclusiva de la Asamblea General de Copropietarios, conforme a la Ley 675 de 2001, y no debería ser aumentada conforme al Salario Vital, ni al IPC.
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Es la asamblea de copropietarios la encargada de autoirizar el incremento de los costos de administración en las copropiedades.
Crédito
Webnode
6 Mar 2026 - 6:44 COT por Alfonso Aya Roa

Ante reportes de aumentos desproporcionados en las cuotas de administración en conjuntos residenciales, los ministerios de Vivienda y Trabajo a través de la Circular Externa conjunta 028 de 2026 responde a las inquietudes de la ciudadanía tras el aumento del Salario Mínimo para 2026 y su impacto en las copropiedades.

De hecho, el artículo 38 de la Ley 675 establece que la Asamblea de Copropietarios cuenta con la exclusividad de aprobar el presupuesto anual de ingresos y gastos, por lo que, con base en este, fija las cuotas ordinarias y extraordinarias que deben asumir los copropietarios.

De esta manera, el Gobierno recuerda que ni el Salario Vital ni el IPC son causales de un incremento automático en el cobro de la cuota de administración, salvo que el reglamento de Propiedad Horizontal del conjunto residencial disponga de una fórmula específica para esta cuestión, la cual estará sujeta a modificaciones por parte de la Asamblea. 

Además, señala el Gobierno, cualquier ajuste debe basarse en el presupuesto anual aprobado y ser analizado técnicamente por los copropietarios.

Finalmente, el Ministerio del Trabajo y el Ministerio de Vivienda, invitan a las copropiedades a realizar análisis detallados de sus presupuestos y convocar asambleas informadas, que garanticen transparencia y proporcionalidad en las decisiones, procuren el beneficio y la seguridad de sus residentes y aseguren la sostenibilidad financiera de los conjuntos.