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Corte Constitucional ordena a la Alcaldía de Ibagué justificar nombres religiosos de escenarios deportivos

La decisión ampara los derechos de petición y debido proceso de dos ciudadanos que solicitaron cambiar las denominaciones del Coliseo Mayor ‘La Fe en Dios’ y el Parque Deportivo ‘La Gloria de Dios’.
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29 Oct 2026 - 18:31 COT por Ecos del Combeima

La Corte Constitucional amparó los derechos de petición y debido proceso administrativo de dos ciudadanos que cuestionaron los nombres religiosos de dos escenarios deportivos de Ibagué: el Coliseo Mayor ‘La Fe en Dios’ y el Parque Deportivo ‘La Gloria de Dios’.

Los accionantes solicitaron a la Alcaldía cambiar estas denominaciones por nombres laicos y representativos de toda la ciudadanía. Argumentaron que utilizar referencias religiosas en espacios públicos puede transmitir una creencia particular desde las instituciones del Estado.

La Administración Municipal negó la petición al señalar que los nombres tenían relevancia cultural e histórica y que no buscaban promover una religión. También anunció que propondría una encuesta ciudadana para conocer la opinión sobre estas denominaciones.

Sin embargo, al revisar el caso, la Sala Cuarta de Revisión concluyó que la respuesta de la Alcaldía no fue suficiente, pues no presentó documentos, antecedentes ni criterios objetivos que sustentaran la justificación cultural e histórica de los nombres. Tampoco explicó cómo fueron elegidos.

La Corte reiteró que, cuando una petición cuestiona referencias religiosas en actuaciones estatales, las autoridades deben responder de manera clara y de fondo, con argumentos verificables que demuestren que sus decisiones respetan la laicidad y la neutralidad religiosa del Estado.

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Además, encontró que la Alcaldía generó una expectativa de participación ciudadana al anunciar la encuesta, pero no informó si adelantó esa gestión ni explicó por qué no la llevó a cabo. Para el alto tribunal, esta actuación desconoció los principios de buena fe y confianza legítima.

En consecuencia, ordenó a la Administración emitir una nueva respuesta, debidamente sustentada, sobre la compatibilidad de los nombres con la libertad de cultos y la neutralidad religiosa. También deberá remitir al Consejo de Gobierno la información necesaria para que se pronuncie sobre la encuesta anunciada e informar a los ciudadanos sobre el resultado.

La Corte aclaró que no estudió de fondo una posible vulneración de las libertades de conciencia y de cultos, debido a que la tutela se presentó más de un año después de que los nombres fueran conocidos, sin que los accionantes justificaran la demora.

Finalmente, dispuso compulsar copias de la providencia a la Procuraduría General de la Nación para que evalúe, dentro de sus competencias, la conducta procesal de la Alcaldía, luego de que la entidad no respondiera un requerimiento probatorio durante la revisión del caso.

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