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  |   21.Julio.2022   |   Por:  
Alfonso Aya Roa

Radican proyectos de ley para garantizar los derechos fundamentales de las empresas que se acogen al régimen de insolvencia

Crédito: 
Semana
Esta iniciativa legislativa le da sentido al paso del Representante Morales reconocido por ser defensor de víctimas del Estado y deja claro que en el congreso cuando se quiere sí se trabaja.
Orgullo Tolimense

El Representante a la Cámara por Bogotá Santiago Morales radicó dos proyectos de ley como parte de la iniciativa legislativa para Garantizar los Derechos Fundamentales De Las Personas Jurídicas y los de sus acreedores o víctimas este lunes 18 de julio de 2022. 

En la actualidad hay una avalancha de demandas en trámite contra la Nación - Superintendencia de Sociedades por abusos cometidos en esta jurisdicción especial en procesos de insolvencia e intervención.

Las decisiones tomadas por la jurisdicción especial para asuntos de insolvencia, (equivalente a un juez civil del circuito) que afectan a las sociedades intervenidas, en liquidación o en reorganización, son de única instancia, no susceptibles de ser revisadas por nadie, intervenidas y liquidadas y reorganizadas por jueces nombrados a dedo. 

Y en ocasiones por liquidadores auxiliares de la justicia también nombrados a dedo impidiendo que muchas de las decisiones sean de conocimiento público. La iniciativa, que consta de dos proyectos de ley y un control político busca garantizar los derechos fundamentales de las sociedades en intervención y de sus acreedores, derechos reconocidos por la Corte Constitucional mediante sentencias T 201 DE 1993 y T-627 de 2017 entre otras. 

Para ello la ley cuenta con los siguientes instrumentos: 
En decisiones trascendentales por el monto económico de las empresas intervenidas se vulnera el derecho a la doble instancia, ni la sociedad en insolvencia, ni sus socios, ni los acreedores disponen de garantías para que las decisiones que los afectan sean revisadas por un juez superior, como sí sucede en jurisdicciones especiales en otras superintendencias, o como también sucede a las personas naturales en insolvencia en desarrollo del principio universal de la doble instancia. 

En Transparencia, para que toda la información, documentos y acciones sean de conocimiento para todas las partes, para que los empresarios y sus acreedores puedan acceder a la información de las decisiones que toma el Estado. 

Para que los jueces que conocen de los procesos de insolvencia sean personas preparadas del mismo nivel que los jueces que conocen los procesos de insolvencia de las personas naturales eliminando los nombramientos directos de los jueces a discreción del Superintendente los cuales son realizados a dedo, se deben garantizar las cualidades del juez y este debe ser elegido por concurso de la misma manera que se hace con un juez ordinario. 

Los particulares nombrados o seleccionados como agentes liquidadores deben ser nombrados por méritos y no como sucede actualmente donde existen procesos con activos muy altos donde los auxiliares son nombrados sin la exigencia de requisitos mínimos. 

La presente iniciativa cuenta con el apoyo de la Senadora Angélica Lozano en la siguiente legislatura dada su relevancia, lo cual garantiza que ambos proyectos tendrán debate y el control político tendrá lugar, a pesar de ser la última iniciativa legislativa del cuatrienio. 

De la misma manera se resalta de esta iniciativa que fue realizada en 336 horas con el acompañamiento de una comisión de asesores expertos y por la Unidad Técnica Legislativa del Representante Santiago Morales Sáenz.

Finalmente, es importante resaltar que esta iniciativa busca modificar la Ley 1116 de 2006, el decreto ley 4334 de 2008 y el Código General del proceso en lo que refiere al proceso de Insolvencia Empresarial a fin de garantizar el beneficio de la doble instancia para las personas Jurídicas que se acojan al mismo, bajo la jurisdicción de la Superintendencia de Sociedades. 

¿Si las personas naturales tienen doble instancia en sus procesos, porque las personas jurídicas que se acogen al Régimen de insolvencia en Colombia no lo tienen? 

La Segunda instancia propuesta, será competencia de la Sala Civil del tribunal superior de distrito judicial del lugar o sede del Delegado de la Superintendencia que profirió la decisión.