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  |   14.Mayo.2021   |   Por:  
Ecos del Combeima

La tutela que busca proteger los derechos de los manifestantes

Ibagué, Tolima, 2019
Crédito: 
Ecos del Combeima
Velotax
También se pide formular un plan estratégico de acción inmediata para erradicar el uso excesivo e indiscriminado de la fuerza en medio de las movilizaciones.

En Ibagué fue instaurada una acción de tutela contra el presidente Iván Duque, los ministerios de Defensa y del Interior, la Gobernación del Tolima, la Alcaldía de Ibagué, el director General de la Policía, el comandante de la Policía Metropolitana de Ibagué, la Defensoría del Pueblo y la Procuraduría General de la Nación por la violación al derecho fundamental a la protesta, el derecho a la vida, integridad personal, libertad personal y debido proceso.

La acción judicial liderada por el joven abogado Andrés Zambrano, se basa en qué las protestas adelantadas desde el 28 de abril se han visto perturbadas por disoluciones sistemáticas, arbitrarias e injustificadas por parte de la fuerza pública sin que medie hecho alguno que perturbe la convivencia, como ha sucedido en la ciudad de Ibagué.

“Este tipo de acciones por parte de la fuerza pública se han generado por medio de armas potencialmente letales usadas por el ESMAD contra las y los manifestantes y la fuerza disponible de la Policía Nacional para dispersar multitudes, algunas de las cuales han causado afectaciones graves a la integridad personal o la muerte, como en el caso del joven Santiago Andrés Murillo Meneses y otras 24 personas que han muerto en diferentes lugares del país”, indica el documento.

“El sábado 01 de mayo, el ESMAD continuó con la implementación de una política de disolución ilegal de las marchas pacíficas en la ciudad de Ibagué. En horas de la noche dispersó una marcha de estudiantes que transitaba por la carrera 5 con calle 60. El joven Santiago Andrés Murillo Meneses, quien estaba manifestándose pacíficamente, fue impactado con una bala que fue disparada directamente por uno de los agentes de la Policía Nacional. Tras el impacto recibido en el tórax, Santiago cayó inconsciente al suelo y no fue atendido por las autoridades que le causaron el daño, sino que fue llevado por una moto particular a la Clínica Nuestra, minutos después falleció4. Según el reporte de la clínica por herida de proyectil con arma de fuego en el tórax región precordial”.

Con la acción de tutela se busca que se formule un plan estratégico de acción inmediata para erradicar el uso excesivo e indiscriminado de la fuerza, y la violación de los derechos fundamentales a la integridad, la salud, la vida y los Derechos Humanos de la ciudadanía que está saliendo a ejercer su legítimo derecho fundamental a la reunión y manifestación pública y pacífica.

A la vez se ordene a las entidades accionadas, reafirmar la prohibición de disolución de protestas pacíficas y el deber de usar la fuerza de forma gradual, proporcional y con respeto al principio de precaución y solo cuando sea estrictamente necesaria.

Por otra parte, ordenar a los Escuadrones Móviles Antidisturbios de la Policía Nacional ESMAD y a cualquier institución que efectué “actividades de policía” que, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de este fallo, suspenda el uso de las armas potencialmente letales en labores de intervención en protestas pacíficas, siempre y cuando no esté en peligro directo e inminente la vida o integridad personal de un agente de la Fuerza Pública o una tercera persona.

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