La Alcaldía de Ibagué prevé que aproximadamente 150,000 vehículos dejarán de circular en la ciudad durante el Día sin carro y sin moto, programado para el próximo miércoles 22 de noviembre. Esta iniciativa, en cumplimiento del acuerdo 009 del 22 de mayo de 2018 del Concejo Municipal, tiene como objetivo sensibilizar a los ciudadanos sobre la importancia de preservar el medio ambiente y fomentar el uso de medios de transporte alternativos.
La jornada que originalmente era en septiembre, pero que tuvo que ser reprogramada por el Campeonato Mundial de Patinaje Artístico, será la última del año con el fin de reducir la congestión vehicular que por estos días es el dolor de cabeza de los ibaguereños.
En cuanto a las medidas de aplicación, las autoridades de Ibagué han advertido que aquellos ciudadanos que incumplan la normativa podrían enfrentar sanciones económicas cercanas a los $580 mil, además de la inmovilización de su vehículo o motocicleta.
“En acatamiento al Acuerdo Municipal tenemos la obligación de celebrar dos veces al año el día sin carro y sin moto. En esta vigencia, en septiembre, se tomó la decisión de trasladar dicha jornada por diferentes motivos, entre ellos el Campeonato Mundial de Patinaje Artístico y las afectaciones en la dinámica comercial provocado por el paro de transporte público”, mencionó Miguel Saavedra, secretario de Movilidad encargado.
El evento, que se llevará a cabo desde las 6:00 de la mañana hasta las 8:00 de la noche, contempla una serie de excepciones para vehículos y motocicletas:
1. Policía, fuerzas militares, organismos de seguridad o escoltas, blindados y periodistas en cumplimiento de sus funciones.
2. Servicio oficial, diplomático, consular, secretarios de despacho y gerentes de institutos descentralizados a nivel municipal y departamental.
3. Operativos de servicios públicos domiciliarios: acueducto, telefonía, energía, gas y recolectores de basura debidamente autorizados.
4. Transporte de valores y vehículos de seguridad.
5. Atención en medicina domiciliaria, transporte de enfermos en caso de emergencia, tales como ambulancias, Bomberos, Defensa Civil, Cruz Roja, incluyendo médicos que demuestren que requieren desplazarse para el ejercicio vital de sus funciones profesionales.
6. Carrozas fúnebres y su respectivo cortejo.
7. Los vehículos en los que se desplacen permanentemente los fiscales, jueces, magistrados, procuradores y demás autoridades judiciales que se encuentren cumpliendo funciones propias de su cargo y los que así lo requieran por razones de seguridad; en el primero de los casos, deberá acreditarlo en la orden de trabajo expedida por la autoridad competente.
8. Transporte de carga conforme la licencia de tránsito, destinados a la distribución de bienes y alimentos.
9. Vehículos procedentes de otras regiones y que se encuentren de tránsito por la ciudad, situación que se acreditará con el respectivo recibo de pago del peaje fechado el mismo día de tránsito y solo por el tiempo necesario para llegar a su punto de destino.
10. Vehículos que tengan adaptados mecanismos para desplazar personas con movilidad reducida o en los que ellos se desplacen.
11. Vehículos de servicio de transporte especial de pasajeros debidamente autorizados, para lo cual deberán portar el FUEC y solo podrán circular durante los horarios de la prestación del servicio requerida por el contratante.
12. Vehículos donde se desplace el personal de la salud debidamente identificados.
13. Motocicletas de empresas de vigilancia que ejerzan la supervisión, cuyos conductores se encuentren debidamente identificados, uniformados, y solamente se podrá movilizar el conductor.
14. Motocicletas del personal operativo de las empresas de transporte terrestre automotor público colectivo municipal de pasajeros, debidamente identificados, uniformados y solamente el conductor.
15. Vehículos destinados al control de tráfico, grúas y carros talleres o de asistencia técnica debidamente identificados.
16. Motocicletas que presten servicios de domicilios, representación comercial y de ventas, cuyos conductores estén debidamente identificados, uniformados y desplazarse solo el conductor.
17. Vehículos destinados a la entrega de encomiendas de hasta cinco (5) toneladas debidamente identificadas con logos y nombres de la empresa.
18. Vehículos particulares o motocicletas que se desplacen por las variantes.
19. Vehículos híbridos, eléctricos y dedicados a GNV, que figuren como tal en la licencia de tránsito, esta medida no cobija a los vehículos que utilizan combustible dual gasolina-gnv y/o diésel-gnv.
20. Vehículos de las escuelas de enseñanza automovilística dedicados a labores de capacitación, debidamente identificados y con los emblemas respectivos, con restricción desde la calle Séptima hasta la calle 76; carrera Primera hasta la carrera Octava; y desde la carrera Primera hasta la avenida Ambalá.