Pasar al contenido principal
Econoticias y Eventos
Ibagué
COMPARTIR
Se ha copiado el vínculo

Termales de Iguaima, el proyecto de los ‘cacaos’ de Ibagué que lleva más de 16 años sin concretarse

Propietarios del predio El Rancho no han permitido materializar el proyecto turístico, el cual se encuentra pendiente de las definiciones de Cortolima sobre concesión de aguas termales.
Imagen
Crédito
Suministrada
22 Dic 2022 - 7:26 COT por Ecos del Combeima

Registros de prensa dan cuenta que desde los años 90 se empezó a hablar de llevar las aguas termales de El Rancho a Iguaima, con fines turísticos. Casi 24 años después sigue sin arrancar el proyecto.

En un artículo del diario El Tiempo, publicado el 24 de marzo de 1999, sobre el trabajo que venía desarrollando la Asociación Promotora de Turismo del Tolima, se menciona el proyecto de termalismo.  “Entre los muchos proyectos a corto plazo está el de construir un lugar similar al de El Rancho, es decir, con aguas termales. En el proyecto se contará con los antiguos propietarios del lugar y de Iguaima”, reseña la nota del periódico.

Pasaron varios años hasta que en el año 2006 se inició el trámite de concesión de las aguas termales. Un año después, a través de la Resolución 372 del 16 de abril de 2007, Cortolima resolvió otorgar a la Sociedad Inversiones Hotel Iguaima, la concesión de aguas por un término de 10 años.

A partir de la expedición de esa Resolución, los dueños de El Rancho demandaron y no permitieron la ejecución de las obras de captación, control y conducción de las aguas termales para el desarrollo del proyecto recreativo de baños termales en Iguaima.

El proceso jurídico que inició Alexandra Melo Melo, una de las propietarias del predio El Rancho, frenó las obras de construcción en los puntos de captación, control y conducción de las aguas termales. A consecuencia de que dicho proceso demoró más de 10 años, en abril del año 2017 se venció la Resolución 372 de 2007.

El 20 de marzo de 2018, una comisión de Cortolima realizó una visita a Iguaima donde constató que las aguas termales no estaban siendo captadas y por lo tanto los derechos otorgados en la concesión no habían sido usados. Es así que se recomienda a la sociedad renovar la concesión de aguas termales.

Cuatro meses después, el 27 de julio de 2018, se radicó la solicitud de renovación de la concesión de aguas termales. Posteriormente, el 17 de octubre de 2018, se emitió un acta de visita, con la cual se dio viabilidad a la concesión, pero condicionada al permiso de vertimientos para la descarga de las aguas termales.

En mayo de 2019 se hizo entrega de la documentación y la información técnica normativa para el otorgamiento del permiso de vertimientos de líquidos no domésticos provenientes de las piscinas termales de Iguaima. La subdirección de Calidad Ambiental de Cortolima indicó en un concepto técnico, el 29 de diciembre de 2019, que era viable otorgar el permiso por un término de 10 años.

Desde entonces, la sociedad ha atendido todos y cada uno de los requerimientos, entregado todos los documentos solicitados y el expediente ha sido actualizado. Hace cuatro meses se produjo la última actuación del caso, mediante el auto 6064 del 26 de julio de 2022 de Cortolima. La sociedad un mes después, el 25 de agosto, entregó los últimos documentos

Ahora les están pidiendo: Aclarar por qué la planta de tratamiento del vertimiento no cuenta con el mismo caudal solicitado en la concesión de aguas de 3,05 L/s. y presentar los planos, diseños y memorias de cálculo de las obras de captación control, conducción y su red de distribución hasta llegar a la planta de tratamiento del vertimiento. Adicionalmente, presentar una serie de ajustes al PUEAA (Programa para el Uso eficiente y Ahorro del Agua),  para ser aprobados por la Corporación ambiental.


Las demandas

 
En una demanda que instauró Iguaima contra los propietarios del predio El Rancho, Alexandra, Darío y Roberto Melo Melo, el Juzgado Primero Civil del Circuito de Ibagué, en fallo de primera instancia del 9 de octubre de 2012, resolvió que el hotel podría conducir parte de las aguas que exceden de los termales que están situadas en el predio rural denominado ‘El Rancho’.

La decisión judicial argumentó que era válida la imposición de una servidumbre de acueducto de carácter continuo, positivo y aparente, cuyas aguas se captaran de los excedentes de las piscinas de El Rancho.  Es decir, “la sociedad actora requiere de las aguas termales para el cumplimiento de su objeto social, que es la explotación turística, hotelera y deportiva de líquido”, señala el documento. 

La sentencia de segunda instancia del 13 de enero de 2014 de la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, reformó el artículo primero de la sentencia de primera instancia y en su lugar ordenó inhibirse de imponer servidumbre de usar y tomar las aguas termales ubicadas en el predio de los demandados para el uso y utilización del predio.

Igualmente, impuso exclusivamente la servidumbre de conducción de aguas termales a favor del predio dominante y a cargo del predio sirviente, por lo que El Rancho debería permitir las obras necesarias para la captación de aguas termales y consentir la conducción de las aguas concesionadas. Esta servidumbre comprende también, el facilitar a los propietarios del predio sirviente la realización de las obras necesarias para la colocación de los ductos que habiliten el traslado de las aguas y construcción de alcantarillas y demás elementos necesarios que permitan el normal traslado de dichas aguas,

Entre tanto, en julio de 2009, Alexandra Melo, a través de su apoderado, solicitó revocatoria directa en contra de las resoluciones 015 de 2007 y 372 de 2007 que entregaron las concesiones de agua termales.

Ahora que la Sociedad Inversiones Hotel Iguaima solicitó la renovación de la concesión, Alexandra Melo volvió a pedir la revocatoria de la resolución 372, la cual entregó la concesión por 10 años, pero que no sirvió para nada

Igualmente, cursa demanda ante el Tribunal Administrativo del Tolima en contra de la Corporación Autónoma Regional del Tolima por simple nulidad en contra de la Resolución No. 372 de 2007.

 

Los accionistas de Iguaima:

Cuando nació Inversiones Hotel Iguaima SAS, los accionistas eran:

Sierra Pineda y Cia. S en C : 10%

Nelson Castro :10%

Elías Acosta y Cia. S en C :10%

Alfonso López Hurtado :10%

Carlos José Alvarado Parra :10%

Carlos José Alvarado Molina :10%

Henry Escobar Ceballos :10%

Henry Escobar Zambrano : 10%

Hernán Cadavid Barco : 10%

José Héctor Marín Páez :10%

 
En marzo de este año, cuando se realizó la Asamblea ordinaria, estaban como accionistas:

Carlos José Alvarado Molina : 30%

Nelson Castro &  Cia S.A. : 10 %

Henry escobar Ceballos :  10%

Henry Escobar Zambrano : 10%

Elías Acosta y Cia. S.A. S : 20%

Sierra Pineda S.A.S : 10%

Strategik Inversiones S.A.S: 10%

 
Así quedó aprobada luego de asamblea de socios cuando se transformaron en SAS

Carlos José Alvarado Molina: 20%

Henry Escobar Ceballos: 10%

Henry Escobar Ceballos: 10%

Nelson Castro &  Cia S.A.: 10 %

Elías Acosta y Cia. S.A. S  : 20%

Sierra Pineda S.A.S : 20%

Strategik Inversiones S.A.S :10%